Estatuto
"Fundamentos Solidos, Compromiso Duradero: Nuestro Estatuto, Cimentando Valores para un Futuro Resiliente."
TÍTULO I
Denominación – Domicilio – Objeto socialARTÍCULO 1°: El día 2 del mes de agosto del año 2022, se constituye bajo la denominación “CENUFIM”, una asociación civil y cultural sin fines de lucro cuyas actividades numismáticas y filatélicas se desplegarán de acuerdo a lo resuelto en la asamblea constitutiva, siendo su domicilio legal Av. Quaranta 2494 Piso 4to (CP 3300) de la Ciudad de Posadas, República Argentina. El Centro Numismático y Filatélico de Misiones, CENUFIM, en adelante la Asociación, se mantendrá al margen de toda ideología política, racial o religiosa, y no podrá intervenir directa ni indirectamente en cuestiones de carácter político o religioso, quedando las discusiones sobre esos temas prohibidas en su sede o en cualquier reunión o acto que la asociación celebre.
ARTÍCULO 2°: La Asociación tendrá por objeto:
- Propender al estudio, difusión, investigación y desarrollo de la filatelia, numismática, medallística, notafilia y escripofilia en general, difundiendo sus aspectos educativos, culturales y sociales como medio para el desarrollo de la cultura de sus asociados, de la comunidad en general y en especial de la juventud.
- Promover la unión, amistad, relaciones sociales y familiares entre sus integrantes. Para lograrlo desarrollará las siguientes actividades:
- Agrupará a las personas que manifiesten inquietud numismáticas y filatélicas.
- Fomentará la relación de amistad entre sus asociados y familias.
- Creará y pondrá a disposición una biblioteca especializada.
- Propenderá al incremento del interés general organizando jornadas, congresos, exposiciones, muestras, actos, conferencias, debates, publicaciones tendientes a la divulgación de temas afines y todo otro que sirva a la Asociación para la difusión de sus actividades.
- Mantendrá relaciones y/o colaborará con instituciones similares del país y/o del extranjero.
- Brindará asesoramiento en las materias de su especialidad a las entidades públicas o privadas que lo soliciten.
- Formará grupos especializados para el estudio e investigación de temas específicos dentro de la materia.
- Editará libros y/o compendios de artículos académicos o de divulgación.
- Propiciará el canje directo entre los socios.
- Asesorará a los aficionados que lo requieran, a personas físicas o instituciones civiles, sobre cualquier aspecto de esta actividad.
- Otorgará premios para el estímulo de la filatelia, numismática, notafilia y/o medallística.
- Coordinará subcomisiones de trabajo para diferentes acciones como ser: Exposiciones, Eventos Culturales y Sociales, Charlas y Disertaciones, etc.
TÍTULO II
Patrimonio – Recursos socialesARTÍCULO 3°: El patrimonio social de la Asociación se compone de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:
- Las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales que abonen los asociados, cuyo monto será fijado anualmente por la Comisión Directiva (C.D.) en consideración al movimiento económico general de la institución teniendo en cuenta los gastos en que se haya incurrido para desarrollar la actividad de que se trate y la importancia del trabajo. La cuota social será establecida por la C.D. así como las contribuciones extraordinarias, cuotas adicionales y/o especiales.
- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas.
- Lo producido por rifas, colectas, beneficios o cualquier otro concepto equivalente.
- El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TÍTULO III
Asociados - Condiciones de admisión – Obligaciones y derechosARTÍCULO 4°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
- Socios activos: Son los filatelistas, numismáticos, notafílicos o medallísticos que habiendo solicitado su incorporación, hubieren sido aceptados por la C.D. Los mismos contribuirán con una cuota de ingreso y una cuota mensual. Gozaran del derecho de votar en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos estatutos.
- Socios cadetes o ingresantes: Son los filatelistas, numismáticos, notafílicos o medallísticos menores de 18 años de edad que habiendo solicitado su incorporación, hubieren sido aceptados por la C.D. Los mismos contribuirán con una cuota de ingreso y una cuota mensual. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos. Al cumplir 18 años de edad pasarán automáticamente a revistar en la categoría de Socio Activo, no rigiendo para ellos la obligación de abonar cuota de ingreso.
- Socios familiares adherentes: Son aquellos familiares de socios de cualquier categoría que manifiesten su voluntad de participar. No están obligados a realizar aporte económico alguno a la institución pero sí a prestar su colaboración en las distintas actividades que desarrolle el mismo. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos.
- Socios protectores: Son aquellas personas que contribuyen voluntariamente. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozar de voto en la asamblea, aunque pueden ser oídos.
- Socios honorarios: Son aquellas personas que a juicio de la C.D. y a propuesta de cualquier socio, merecen esa designación honorífica por la obra que hubieran realizado en apoyo a la institución o a la filatelia, la numismática, la notafilia o la medallística en general. No están obligados a realizar aporte económico alguno a la institución. No pueden ser elegidos para integrar la C.D. ni gozan de voto en la Asamblea, aunque pueden ser oídos.
- Socios fundadores o vitalicios: Son aquellos que dieron origen a esta asociación y se regirán igual que los asociados activos, pero considerándolos de carácter vitalicio.
ARTÍCULO 5°: Son obligaciones de los socios:
- Conocer, respetar y cumplir estos estatutos, reglamentaciones y resoluciones que la Asamblea o C.D. dicten en consecuencia.
- Colaborar activamente, salvo causa justificada, en aquellas Subcomisiones para las que sean designados por la C.D. y, en general, en todo cuanto pudiera ser de utilidad para la entidad.
- Abonar puntualmente las cuotas sociales a que se hubieren obligado.
ARTÍCULO 6°: Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades y en la administración de la Asociación de acuerdo a la categoría de miembro que pertenezcan o al cargo que ejerzan.
- Ejercer los derechos que surjan expresamente de este estatuto según la categoría a que perteneciere el miembro..
- Participar de las Asambleas, elegir a los miembros de la C.D. de entre los socios activos de la institución y ser electo para ocupar cargos en la misma según la categoría a que perteneciere el miembro.
- Efectuar canje, compra, venta o intermediación de material filatélico, numismático, notafílico o medallístico como así también material de trabajo relacionado con la actividad, con otros coleccionistas, socios o no, siempre y cuando tal actividad la efectúe con el único objeto de coadyuvar a su coleccionismo.
ARTÍCULO 7°: Se perderá la calidad de socio:
- Por renuncia escrita.
- Por cesantía automática en caso de ser deudor moroso en seis cuotas consecutivas o alternadas en el año fiscal, salvo en caso de solicitar licencia por ausencia del territorio provincial por un término corrido mayor a un año.
- Por cesantía declarada por la C.D. en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos o por los reglamentos. La Asamblea escuchará las razones que hubiere tenido la C.D. para resolver la cesantía y al miembro cesante y decidirá en definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por vía alguna.
- Por expulsión declarada por la C.D. en casos graves en el que la conducta del socio lesione la dignidad y decoro de la Asociación o esté en abierta pugna con los fines de la institución. La Asamblea escuchará las razones que hubiere tenido la C.D. para resolver la cesantía y al miembro excluido y decidirá en definitiva. La resolución de la Asamblea no será apelable ni recurrible por vía alguna.
- Por fallecimiento.
ARTÍCULO 8°: La C.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
- AMONESTACIÓN.
- SUSPENSIÓN.
- EXPULSIÓN.
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.
TÍTULO IV
Comisión DirectivaARTÍCULO 9°: La Asociación será dirigida y administrada por una C. D. compuesta por 5 (CINCO) miembros titulares que se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal Titular. Además, podrán incluir a la Comisión 2 (DOS) miembros suplentes: un Pro-Tesorero y un Pro-Secretario, que ejerzan el rol ante ausencia o imposibilidad de los titulares. Los miembros de la C.D. durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un segundo periodo como máximo, cesando automáticamente con tres faltas consecutivas o cinco alternadas sin aviso, siendo reemplazados en la forma prevista en este estatuto. Dicha C.D. tendrá la potestad de conformar Comisiones de trabajo, con socios que se ocupen de: Protocolo y Ceremonial, Prensa, Patrimonial, Revisor de Cuentas, Redes Sociales, etc.
ARTÍCULO 10°: La Comisión Directiva será elegida en la Asamblea General Ordinaria entre los socios activos que registren una antigüedad no menor a un año, encontrándose al día con Tesorería y/o que hayan demostrado mérito e interés por las actividades y, por simple mayoría de votos. De no poder concretarse dicha Asamblea (por cuestiones de tiempos, costos, distancias u otros motivos), se podrá optar por el Voto Electrónico a través de la Web del Centro.
El proceso para los Comicios Electorales (por Voto Electrónico) serán los siguientes:
- Designación de la Junta Electoral: La misma estará compuesta por 3 (TRES) miembros del Centro (pudiendo éstos ser socios activos o no). Los miembros podrán postularse para conformar dicha Junta, 90 a 70 días de antelación a la realización de los comicios.
- Las Listas de Candidatos (Presidente y Vicepresidente) deberán presentarse a dicha Junta con al menos 60 días a la fecha de realización de los Comicios.
- En la semana posterior a la presentación de las Listas, la Junta Electoral deberá realizar la evaluación de las mismas.
- La Junta deberá Anunciar las Lista habilitadas para la candidatura con 45 días de antelación a los Comicios.
- El mes previo a las elecciones, las Listas Habilitadas podrás realizar sus campañas, difundiendo sus propuestas a los Socios del Centro; terminando las mismas 2 días antes de realizarse los Comicios.
- Se destinará un día (preferentemente un Domingo o Feriado) para realizarse las Proceso Electoral. La Junta Electoral será totalmente neutral y difundirá con responsabilidad las claves de acceso personales para que los socios activos (con los saldos en tesorería al día) puedan realizar su votación de manera única e irrepetible y anunciará la Lista Ganadora públicamente al final de la jornada.
- La Asunción de la CD electa y entrante, se realizará 30 días posteriores a la fecha de Elección, pudiendo la CD saliendo tener de manera prolija y ordenada toda la información para ser pasada.
- En el caso de que NO se presenten Listas para competir en dichos Comicios, la CD continuará de manera provisoria por un periodo más y contará con la potestad de reorganizar la CD.
ARTÍCULO 11°Los miembros de la C.D. se desempeñarán de manera honoraria.
ARTÍCULO 12°En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, este será cubierto en la forma prevista por el estatuto. El reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTÍCULO 13°: La C.D. realizará Reuniones Ordinarias mensualmente durante el período marzo – diciembre de cada año, fijándose en cada reunión la fecha de la siguiente. En cada reunión podrá decidir efectuar Reuniones Extraordinarias fijando las fechas respectivas. La C.D. entrará en receso en el período enero – febrero de cada año.
ARTÍCULO 14°: Para funcionar válidamente la reunión de la C.D. requiere de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por voluntad coincidente de la mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 15°: El Presidente podrá convocar a Reunión Extraordinaria todas las veces que lo juzgue conveniente o necesario, o cuando dos o más miembros de la C.D. o cinco o más socios lo soliciten por escrito en forma fundada, bastando la simple citación verbal personal. El Presidente examinará los fundamentos de la petición y resolverá en consecuencia. Tal resolución será inapelable.
ARTÍCULO 16°: Son atribuciones y obligaciones de la C. D.:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos ejecutando las resoluciones de las Asambleas y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea Ordinaria más próxima.
- Dirigir la administración de los bienes de la Asociación.
- Convocar las Asambleas.
- Resolver sobre la admisión de los aspirantes a socios.
- Confeccionar la memoria, inventario y rendición de cuentas que presentará anualmente a la Asamblea.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias y complementarias de estos Estatutos, las que podrán ser modificadas cuantas veces sea necesario.
- Formar el Fondo Filatélico, Numismático, Notafílico y Medallístico del Círculo, a cuyo efecto podrá comprar, vender o gravar toda clase de bienes, contraer obligaciones y realizar cualquier operación de crédito con Bancos oficiales o privados y aceptar donaciones o legados.
- Conceder premios y reconocimientos.
- Cerrar el ejercicio económico el 31 de marzo de cada año.
TÍTULO V
Atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión DirectivaARTÍCULO 17°: El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejercer la representación de la Entidad.
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de la Asamblea y la C.D.
- Convocar a las Asambleas y reuniones de la C.D.
- Presidir las reuniones de la Asamblea y de la C.D. Tendrá derecho a voto en las sesiones de C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
- Firmar con el Secretario y/o Tesorero las actas, contratos y demás documentación que realice la Asociación, con cargo de dar cuenta a la C.D., así como la memoria, inventario y rendición de cuentas que se presenten a la Asamblea.
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la C.D.
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. y Asambleas cuando se altere el orden o se falte el debido respeto.
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas, y representar a la Asociación en todo los actos.
ARTÍCULO 18°: El Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- El Vicepresidente colaborará con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuera definitivo.
ARTÍCULO 19°: El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Redactar las actas de las sesiones de la C.D. y de las Asambleas las que asentará en el libro correspondiente y firmará junto con el Presidente.
- Firmar con el Presidente toda la correspondencia y documentos de la Asociación.
- Llevar el registro de asociados y suministrar todas las informaciones concernientes al movimiento del mismo a la C.D.
- Llevar la custodia de los archivos de la Asociación.
ARTÍCULO 20°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las sesiones de la C.D. y a las Asambleas.
- La recaudación de las cuotas de los asociados y de toda contribución destinada a la Asociación.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Presentar a la C.D. balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la C.D. para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
- Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la C.D. para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes.
- Mantener al día el libro inventario de los bienes.
- Facilitar el acceso a toda documentación de tesorería a la comisión revisora de cuentas y de todos los informes complementarios que esta exija.
- Firmar con el presidente los documentos de tesorería y efectuar los pagos dispuestos por la C.D.
ARTÍCULO 21°: El Vocal tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Corresponde a los Vocales por orden de nominación suceder a los otros miembros de la C.D. en caso de fallecimiento, renuncia u otro impedimento. Deberán asistir a las reuniones de la C.D y de las Asambleas.
TÍTULO VI
AsambleasARTÍCULO 22°: La Asamblea es el órgano máximo de gobierno de la Asociación. Habrá dos clases de Asamblea, a saber:
Asamblea Ordinaria: La misma se reunirá anualmente dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio económico, con el objeto de considerar:
- La memoria anual de la C.D.
- El balance patrimonial, el inventario, la cuenta de gastos, recursos y el informe de los revisores de cuentas.
- Designar los miembros que integrarán la C.D.
- Tratar cualquier otro asunto que se hubiere incluido en la convocatoria.
Asamblea Extraordinaria: Se realizaran por resolución de la C.D. o a solicitud del 10% de los socios con derecho a voto. En este último supuesto, la solicitud será considerada por la C.D. dentro de los 20 días de recibida.
ARTÍCULO 23°: La convocatoria para las Asambleas se hará por circular remitida al domicilio de cada socio con derecho a voto y con anticipación no menor de quince días a la fecha de realización del acto, con expresión del día y hora de la reunión y transcripción de la orden del día.
ARTÍCULO 24°: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias, quedaran constituidas con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si transcurrida media hora luego de la establecida por la convocatoria no hubiera concurrido el número de socios determinados en el párrafo precedente, la Asamblea se celebrará válidamente con los socios presentes, cualquiera sea su número. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 25°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma C.D. o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
TÍTULO VII
Emblema de la AsociaciónARTÍCULO 26°: El emblema identificatorio de la Asociación consiste en un Círculo representativo de la naturaleza social de la Institución y de la ciencia numismática y filatelica conforme sus fines.